EDITORIAL: Elecciones europeas. Y ahora, ¿qué?

Los resultados electorales en la UE muestran datos relevantes respecto a la composición de la Eurocámara que invitan a la reflexión sobre el futuro europeo.

Primero, si bien la suma de populares, socialdemócratas y liberales supone mantener la mayoría del 55% (396 miembros), hay que señalar la subida del Partido Popular Europeo hasta los 189 escaños (182 en 2019), mientras que bajan notablemente tanto los socialdemócratas hasta los 135 (154 en 2019), como los liberales a los 79 (108 en 2019).

Segundo, la extrema derecha logra avances importantes, siendo la fuerza más votada en seis países (Francia, Italia, Hungría, Austria, Bélgica y Eslovenia), y alcanzando el segundo puesto en otros seis países (Alemania, Polonia, Países Bajos, Rumania, Chequia y Eslovaquia). Son destacables los casos de Francia y Alemania. En el caso francés, la victoria de Reagrupamiento Nacional (Le Pen) ha provocado la convocatoria de elecciones en Francia. En Alemania, donde la Alianza para Alemania (AfD) ha sido la segunda fuerza tras la derecha del CDU, pero primera en todos los territorios de la antigua Alemania del Este, deja al actual gobierno de coalición en una debilidad manifiesta. Pero también su presencia parlamentaria podría alcanzar la cifra de 180 escaños juntando a los grupos de Conservadores y Reformistas Europeos (ECR), Identidad y Democracia (ID), y los no inscritos de Alternativa para Alemania (AfD), la húngara Fidesz de Orbán, Se Acabo la Fiesta del español Alvise, y otras formaciones del Este. Esto supondría tener una representación del 25% del Parlamento Europeo.

Tercero, el retroceso sufrido por los grupos de Verdes/Alianza por Europa, que pasa de 74 a 53 miembros, o de The Left-La Izquierda, con 36 escaños obtenidos frente a los 41 de la última contienda electoral, supone un importante traspiés para el desarrollo de políticas medioambientales o de defensa de los derechos humanos. En definitiva, se produce un retroceso de las fuerzas progresistas y un avance de las fuerzas de derecha y extrema derecha.

Cuarto, en lo que se refiere al estado español, la contienda electoral se salda a favor del PP con 22 representantes (9 más que en 2019), pero no ha logrado su ansiada victoria aplastante sobre el PSOE, que obtiene 20 escaños (uno menos que en 2019). Por lo demás, lo más llamativo es la irrupción del ultraderechista Alvise con su partido Se Acabo la Fiesta, ya que logra tres representantes, y alcanza los 800.000 votos. También Vox se sitúa como tercera fuerza con seis escaños. Mientras que los grupos coaligados de ámbito territorial mantienen su representación (3 para Ahora Repúblicas, 1 para Junts, y 1 para CEUS), el fracaso de Sumar y de Podemos con tres y dos miembros electos respectivamente ha generado una importante crisis en la izquierda española no perteneciente al PSOE.  

Este panorama suscita interrogantes sobre cuáles pueden ser las tendencias respecto al desarrollo de la construcción europea, pero también invita a la reflexión acerca del avance de la ultraderecha y, en concreto, al fenómeno de Se Acabó la Fiesta o la AdF alemana, así como la relación entre el voto juvenil y la ultraderecha. Y es evidente la necesaria revisión crítica dentro de la izquierda no socialdemócrata, así como de las fuerzas medioambientalistas.

Así, si bien  el acuerdo de la mayoría parlamentaria para la candidatura  a los cargos de presidencia de la Comisión (Von der Layen), del Consejo (Costa) y Alta representación exterior (Kallas), puede significar cierta garantía de continuidad, la presión desde el PPE para adquirir mayor representación en los niveles dirigentes, y la  exigencia desde los grupos de ultraderecha para obtener representación institucional, son contrapesos a tener muy en cuenta, ya que no es descartable alianzas entre unos y otros grupos para producir giros importantes en los temas que debe afrontar la UE. Pero, sobre todo, el objetivo de la ultraderecha es transformar la UE desde dentro, asentando unos valores contrarios a los que constituyen las bases de la construcción europea. El recientemente aprobado Pacto Europeo de Migraciones y Asilo es una buena muestra de esa influencia del modelo europeo como un ente étnico-cultural homogéneo, que rechaza la inmigración y cierra las fronteras. O la oposición frontal al Pacto Verde, aprovechando el descontento de agricultores por la PAC, fomentando el negacionismo climático. Esto se refuerza con el hecho de que la ultraderecha gobierna en Italia, Hungría y lo va a hacer en Países Bajos. Además, en Croacia, Eslovaquia y Finlandia forma parte de la coalición gubernamental con la derecha tradicional. La posición de estos gobiernos puede afectar a las decisiones comunitarias, por lo que es clave lo que ocurra en Francia, cuyo resultado electoral puede dar lugar a un gobierno de la ultraderecha con una presidencia macronista, y en Alemania. Estos dos países han sido el motor de Europa con un peso importante en la trayectoria comunitaria.

Los partidos de la izquierda europea y los ecologistas se enfrentan a una realidad compleja y desfavorable. Los primeros, si bien han mejorado en Portugal e Italia, han tenido un descenso que debilita su protagonismo en la Eurocámara. Los segundos han sufrido un mayor descalabro, sobre todo en Alemania. En todo caso, ambos tienen ante sí la defensa de los derechos humanos, de un pacto verde para un desarrollo medioambiental equilibrado, de unas condiciones de vida dignas garantizadas por el estado del bienestar o el combate contra la Europa Fortaleza que rechaza la inmigración.

En el caso español, la división de la izquierda del PSOE ha generado una delicada situación que afecta a las principales fuerzas que la componen, pero también a la posibilidad de conformar gobiernos progresistas en un cercano futuro.

El escenario europeo debe completarse con una visión internacional que no hace sino aumentar la incertidumbre y la complejidad de la realidad. El imprevisible desenlace de la guerra de Ucrania y los posicionamientos a favor de Ucrania o Rusia, la invasión emprendida por Israel en Palestina y su amenaza al Líbano, la posible victoria de Trump, la contienda electoral en Reino Unido y Francia, son asuntos notorios junto a los retos pendientes de la UE (inmigración, medio ambiente, financiación, ampliación, armamentismo, política exterior, cohesión social, entre otros).

En definitiva, todo este conjunto de factores nos invita al debate y a pensar sobre como ofrecer un pensamiento crítico y alternativo basado en ser conscientes de esta realidad social influenciada por la ideología ultraliberal donde impera la ley de “sálvese quien pueda”. La tarea es ardua, pero merece la pena intentarlo, ya que nos jugamos el mantener y consolidar los valores solidarios, igualitarios y democráticos para lograr una convivencia social basada en la libertad consensuada colectivamente para equilibrar lo individual con lo colectivo.


EDITORIAL: El voto de la población migrante, el gran olvidado

En estas elecciones municipales de mayo será la cuarta ocasión que tendrán algunos ciudadanos no comunitarios desde el inicio de la democracia española para poder votar. La primera vez que lo pudieron hacer fue en 2011. Desde entonces, pueden ejercer el sufragio activo (sólo pueden votar), no así el pasivo (no son elegibles).

Desde entonces, la participación en las elecciones de estos colectivos es muy minoritaria, muy por debajo de la de las personas con nacionalidad española. También el interés que esta cuestión despierta en la sociedad ha ido decayendo. En este sentido, es pertinente hacer una reflexión al respecto para identificar cuáles son las causas y, sobre todo, las consecuencias de mantener al margen de los mecanismos democráticos a una parte tan significativa de nuestra población.

Es importante destacar que para poder hacer uso de este derecho se deben de cumplir tres requisitos. El primero y más importante es que sólo podrán optar a este derecho quienes sean nacionales de un país con el que España haya firmado un convenio o tratado de reciprocidad en materia de voto municipal, de manera que los españoles residentes en ese país tengan, también, el derecho de sufragio activo. El segundo, en importancia, es que tengan su tarjeta de residencia en vigor y que hayan residido legal e ininterrumpidamente en España en los últimos 5 años. En tercer lugar, deberán manifestar su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo (condición común también para los votantes comunitarios) mediante su inscripción expresa en el Censo Electoral. 

Por tanto, reciprocidad, residencia e inscripción en el censo electoral, son las tres condiciones para ejercitar este derecho. 

Antes de las elecciones de mayo de 2011, el Gobierno español logró la ratificación por el Congreso de los acuerdos de reciprocidad con 12 países: Ecuador, Bolivia, Chile, Colombia, Perú y Paraguay además de otros países con un número mucho menor de población residente en España (Noruega, Islandia, Cabo Verde) o realmente muy poco significativa (Trinidad y Tobago, Nueva Zelanda). Desde entonces, sólo se han añadido dos países más: Corea y Reino Unido, lo que da idea de lo los límites de esta vía. 

En datos totales, en las elecciones de 2023 podrán participar 455.024 personas extranjeras, según el INE, de 13 países. En 2019 fueron 280.316. Esta diferencia tiene que ver con que en 2023 se ha incorporado también el Reino Unido, tras el Brexit. 

Sin embargo, las cifras de participantes en las elecciones, inscritas en el censo electoral, están muy por debajo de estos números y la tendencia parece ser a la baja. Si en el 2011 se inscribieron cerca del 15% de los que podían votar, en 2015 lo hicieron un 7% y en 2019 un 6%, según un estudio del Diario.es. No sabemos de éstos cuántas acaban votando o se abstienen. Para estas elecciones, tal como están discurriendo las cosas, no es muy aventurado pronosticar que seguirá bajando en número de inscritos.

Se impone una pregunta, ¿por qué participan tan poco en las elecciones municipales los ciudadanos no comunitarios?

Lo que más limita la participación es el requisito de reciprocidad pues deja fuera a los colectivos más numerosos en España, como es la población marroquí y china, que juntas suponen cerca del 40% del total. 

Además, el criterio de la reciprocidad tiene otros inconvenientes graves. Además, de ser injusto por no tratar a todos las personas por igual, genera agravios comparativos entre las diferentes nacionalidades. Es muy insuficiente desde el punto de vista democrático, pues además de excluir a los colectivos más numerosos, implica que el derecho al voto quede condicionado al lugar de nacimiento de una persona, de forma que el hecho de residir de forma estable en España no es determinante porque no da derecho a formar parte de la comunidad política. 

Asimismo, el tercer requisito, la inscripción obligatoria en el Censo Electoral, acaba constituyendo otro filtro disuasorio del ejercicio al derecho a voto ya que los plazos para inscribirse están muy alejados de la campaña electoral (terminaron el 15 de enero). Un momento en el que no hay candidaturas ni ambiente electoral que pueda estimular la participación. Tampoco la falta de información de la Administración y la poca atención prestada por partidos políticos y ONGs ayuda a promover las inscripciones. 

Es, por tanto, la aplicación combinada de los tres requisitos (reciprocidad, residencia previa e inscripción en el censo) lo que explica la poca participación de las personas migrantes en las elecciones municipales. 

Se impone una reflexión sobre los requisitos (en especial la reciprocidad) que condicionan la participación política de esta parte de nuestra población. La reciprocidad se introdujo en la Constitución española en una época en que España era un país de emigrantes, pensando en los españoles que estaban fuera. De ahí vienen sus limitaciones. Ahora somos un país de inmigrantes y la norma muestra graves carencias para adaptarse a este nuevo contexto. Por ello, la mayoría de los estudiosos consideran la norma un obstáculo insalvable y la reforma del artículo 13. 2 de la Constitución parece la única solución posible. 

Si queremos seguir avanzando hacia una sociedad más igualitaria y democrática es necesario situar la residencia como un requisito principal para los derechos políticos y de acceso a la ciudadanía. Es necesario situar en el debate público la importancia de esta cuestión y recuperar la relevancia que tuvo en otros momentos con campañas como “aquí vivo, aquí voto”. 


EDITORIAL: Una mirada crítica con la Ley del “solo sí es sí”

El pasado mes de septiembre se aprobó con amplia mayoría parlamentaria la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del «solo sí es sí». El revuelo jurídico y político sobre las penas que se ha generado tras su entrada en vigor no debería distraernos de una reflexión pausada sobre dicha ley.

En el ámbito legislativo era necesario hacer adaptaciones no contempladas en la LO 1/2004, es decir, la Ley Integral contra la Violencia de Género (LIVG), para incluir otras formas de violencia contra las mujeres más allá del marco de la pareja, como la sexual. Por otra parte, los juicios de La Manada crearon una alarma social relacionada con la tutela judicial que motivaron fuertes movilizaciones feministas y avivaron el debate sobre la necesidad de un mayor amparo para las víctimas de violencia sexual.

En este contexto, la norma se gesta poniendo el foco en las agresiones sexuales y primando el derecho penal, a pesar de que lleve por nombre Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Durante el trámite legislativo los dos ejes centrales del debate han sido el consentimiento formulado como «solo sí es sí» y la eliminación de la distinción entre violación y abuso, unificando en un tipo único básico de «agresión sexual» con agravantes. 

En primer lugar, la definición del consentimiento se ha ido modificando en el transcurso de los debates de la ley[1]. El consentimiento es un precepto ético básico en las relaciones sexuales entre personas. No parece que el cambio pueda mejorar lo establecido con anterioridad en este tipo de delitos que ya se basaban en la prestación del libre consentimiento. Desde luego, no resuelve los problemas probatorios en el ámbito penal de este tipo de agresiones pues seguirá recayendo sobre la víctima poder demostrar que ha sido una relación no consentida. Por otra parte, no conviene ignorar que los obstáculos para denunciar y para poder atender adecuadamente este problema están directamente relacionados con que el 70-80 % de agresiones sexuales se produce en el marco de la familia y el entorno cercano a la víctima. En ese sentido, la idea en el imaginario colectivo del asalto en una esquina por parte de un desconocido o de las violaciones grupales como prototipo desenfoca el problema, legitima el abuso penal en la norma y dificulta orientar los recursos hacia la realidad de la violencia sexual. En algunos sectores feministas —desde la perspectiva de ensanchar los márgenes de libertad de las personas y en particular de las mujeres a quienes se les niega capacidad de agencia, de deseo e iniciativa sexual— se han formulado también críticas a que las conductas han quedado rígidamente atrapadas en el «solo sí es sí», ignorando las muy variadas formas de expresar lo que queremos y lo que no queremos en el ámbito sexual.

En segundo lugar, la unificación en un solo tipo básico de agresión sexualque hace esta ley ha supuesto ampliar los tipos punitivos, creando el delito de acoso callejero y ampliando el de acoso genérico[2]. Esta expansión punitiva sirve para justificar el supuesto proteccionismo estatal frente a la autonomía de las mujeres. Considerar punible «cualquier» comportamiento no consentido, uniformando como delito comportamientos que van desde «un tocamiento espontáneo protagonizado por desconocido en la vía pública» (tocar el culo, por ejemplo) hasta la violación múltiple, sirve para justificar la respuesta punitiva pero no para avanzar en el tratamiento diferenciado que la diversidad de conductas y situaciones realmente existentes requiere. La consideración de que todo es delito no será lo que consiga aminorar la violencia sexual, pero sí contribuye a individualizar un problema que es social y en el que solo podremos avanzar si hacemos retroceder los avales sexistas que lo potencian y sostienen. Por ello, habría que garantizar las medidas educativas y preventivas, así como el acompañamiento y el acceso a recursos psicosociales y económicos para las víctimas de agresiones sexuales. 

La ley del «solo sí es sí» contiene una parte no insignificante de medidas como las citadas, que apuntan a problemas estructurales de esta violencia: educativas, formación de operadores (jurídicos, policiales, etc.), sensibilización, recursos de reparación (que incluye al Estado, no solo al agresor), investigación, derechos para las víctimas (de información, asistencia jurídica gratuita…) y medidas psicosociales y económicas, centro de crisis de 24 h, etc. Recursos  importantes pero que en su mayoría estaban ya en la LIVG cuya implementación ha sido muy deficiente a diferencia de las medidas penales. Nada hay en la actual ley que permita pensar que no correrá la misma suerte.

Por nuestra parte, pondremos empeño en que sea esta vertiente de la ley la que se implemente y, paralelamente, mantendremos una perspectiva crítica que contribuya a modificar lo más negativo de esta norma y sus posibles efectos sociales. Además de la expansión punitiva y la individualización del problema que venimos cuestionando, esta ley se basa en un ideario feminista que, a nuestro entender, refuerza los estereotipos de hombre victimario, sujeto y deseante y mujer víctima, objeto, pasiva y necesitada de tutela estatal para enfrentarse a cualquier comportamiento sexista, aunque sea de menor gravedad.  Mantiene también una posición abolicionista que empuja a las trabajadoras sexuales hacia la clandestinidad y empeora las condiciones de vida de las más excluidas, por ejemplo, incluyendo en los «ilícitos de la publicidad la que promueva la prostitución».

En resumen, la ley ha desaprovechado la oportunidad para que sea realmente una ley de libertad sexual y para dar un cambio de rumbo respecto a la expansión punitiva de la LIVG. Por ejemplo, resolviendo problemas de las mujeres más excluidas como las migrantes indocumentadas, que siguen en riesgo de ser expulsadas del país tras sufrir una agresión sexual, o las trabajadoras sexuales privadas de cualquier derecho y a quienes esta ley sigue marginando, o incluyendo medidas como la mediación para los casos menos graves y priorizando y asegurando medidas tan urgentes y necesarias como la educación sexual y la implicación ciudadana.

Por todo ello, será necesario mantener una actitud crítica ante esta nueva norma que haga frente al populismo punitivo.


[1] Finalmente queda así: Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

[2] En el anterior CP se exigía que el acoso pudiese causar una alteración grave de la vida de la víctima. Con la actual ley bastará una alteración de cualquier tipo de su vida cotidiana.


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Fecha última actualización: 01.04.2022