EDITORIAL: El voto de la población migrante, el gran olvidado

En estas elecciones municipales de mayo será la cuarta ocasión que tendrán algunos ciudadanos no comunitarios desde el inicio de la democracia española para poder votar. La primera vez que lo pudieron hacer fue en 2011. Desde entonces, pueden ejercer el sufragio activo (sólo pueden votar), no así el pasivo (no son elegibles).

Desde entonces, la participación en las elecciones de estos colectivos es muy minoritaria, muy por debajo de la de las personas con nacionalidad española. También el interés que esta cuestión despierta en la sociedad ha ido decayendo. En este sentido, es pertinente hacer una reflexión al respecto para identificar cuáles son las causas y, sobre todo, las consecuencias de mantener al margen de los mecanismos democráticos a una parte tan significativa de nuestra población.

Es importante destacar que para poder hacer uso de este derecho se deben de cumplir tres requisitos. El primero y más importante es que sólo podrán optar a este derecho quienes sean nacionales de un país con el que España haya firmado un convenio o tratado de reciprocidad en materia de voto municipal, de manera que los españoles residentes en ese país tengan, también, el derecho de sufragio activo. El segundo, en importancia, es que tengan su tarjeta de residencia en vigor y que hayan residido legal e ininterrumpidamente en España en los últimos 5 años. En tercer lugar, deberán manifestar su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo (condición común también para los votantes comunitarios) mediante su inscripción expresa en el Censo Electoral. 

Por tanto, reciprocidad, residencia e inscripción en el censo electoral, son las tres condiciones para ejercitar este derecho. 

Antes de las elecciones de mayo de 2011, el Gobierno español logró la ratificación por el Congreso de los acuerdos de reciprocidad con 12 países: Ecuador, Bolivia, Chile, Colombia, Perú y Paraguay además de otros países con un número mucho menor de población residente en España (Noruega, Islandia, Cabo Verde) o realmente muy poco significativa (Trinidad y Tobago, Nueva Zelanda). Desde entonces, sólo se han añadido dos países más: Corea y Reino Unido, lo que da idea de lo los límites de esta vía. 

En datos totales, en las elecciones de 2023 podrán participar 455.024 personas extranjeras, según el INE, de 13 países. En 2019 fueron 280.316. Esta diferencia tiene que ver con que en 2023 se ha incorporado también el Reino Unido, tras el Brexit. 

Sin embargo, las cifras de participantes en las elecciones, inscritas en el censo electoral, están muy por debajo de estos números y la tendencia parece ser a la baja. Si en el 2011 se inscribieron cerca del 15% de los que podían votar, en 2015 lo hicieron un 7% y en 2019 un 6%, según un estudio del Diario.es. No sabemos de éstos cuántas acaban votando o se abstienen. Para estas elecciones, tal como están discurriendo las cosas, no es muy aventurado pronosticar que seguirá bajando en número de inscritos.

Se impone una pregunta, ¿por qué participan tan poco en las elecciones municipales los ciudadanos no comunitarios?

Lo que más limita la participación es el requisito de reciprocidad pues deja fuera a los colectivos más numerosos en España, como es la población marroquí y china, que juntas suponen cerca del 40% del total. 

Además, el criterio de la reciprocidad tiene otros inconvenientes graves. Además, de ser injusto por no tratar a todos las personas por igual, genera agravios comparativos entre las diferentes nacionalidades. Es muy insuficiente desde el punto de vista democrático, pues además de excluir a los colectivos más numerosos, implica que el derecho al voto quede condicionado al lugar de nacimiento de una persona, de forma que el hecho de residir de forma estable en España no es determinante porque no da derecho a formar parte de la comunidad política. 

Asimismo, el tercer requisito, la inscripción obligatoria en el Censo Electoral, acaba constituyendo otro filtro disuasorio del ejercicio al derecho a voto ya que los plazos para inscribirse están muy alejados de la campaña electoral (terminaron el 15 de enero). Un momento en el que no hay candidaturas ni ambiente electoral que pueda estimular la participación. Tampoco la falta de información de la Administración y la poca atención prestada por partidos políticos y ONGs ayuda a promover las inscripciones. 

Es, por tanto, la aplicación combinada de los tres requisitos (reciprocidad, residencia previa e inscripción en el censo) lo que explica la poca participación de las personas migrantes en las elecciones municipales. 

Se impone una reflexión sobre los requisitos (en especial la reciprocidad) que condicionan la participación política de esta parte de nuestra población. La reciprocidad se introdujo en la Constitución española en una época en que España era un país de emigrantes, pensando en los españoles que estaban fuera. De ahí vienen sus limitaciones. Ahora somos un país de inmigrantes y la norma muestra graves carencias para adaptarse a este nuevo contexto. Por ello, la mayoría de los estudiosos consideran la norma un obstáculo insalvable y la reforma del artículo 13. 2 de la Constitución parece la única solución posible. 

Si queremos seguir avanzando hacia una sociedad más igualitaria y democrática es necesario situar la residencia como un requisito principal para los derechos políticos y de acceso a la ciudadanía. Es necesario situar en el debate público la importancia de esta cuestión y recuperar la relevancia que tuvo en otros momentos con campañas como “aquí vivo, aquí voto”.