Pide a Gallardón que no declare expulsable al 12% de la población

Desde la ONG acciónenred de Andalucía os animamos a que participéis en la campaña que hemos iniciado contra el proyecto de reforma del Código Penal que quiere aprobar el gobierno del P.P y auspiciada por el Ministro Gallardón. Difunde por favor entre tus contactos para conseguir el máximo número de firmas.

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Accede al documento explicativo que hemos elaborado, pinchando en el enlace de abajo:

Documento-campaña.CódigoPenal

El proyecto de Reforma del Código Penal que ha presentado el ministro Gallardón contempla la expulsión de los extranjeros en situación regular condenados por delitos menos graves.

El artículo 88 del proyecto establece que “las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español”.

Si finalmente sale adelante esta desafortunada propuesta una persona inmigrante inserta en la sociedad española y con autorización para residir y trabajar puede ser expulsada por apropiarse de cartas o correos electrónicos de otra (delitos contra la intimidad), apoderarse sin violencia ni intimidación de bienes superiores a 1.000 euros (nuevo delito de hurto en el proyecto), calumniar a alguien o menudear con drogas, hechos que, sin dejar de ser legal o moralmente reprochables, no revisten una gravedad o generan un daño social compatible y proporcionado con los efectos aflictivos que la medida de expulsión ocasiona.

Incluso la propuesta de reforma abre la posibilidad de la expulsión cuando el hecho delictivo se comete sin que la persona extranjera haya tenido la verdadera intención de delinquir o de causar un mal a otra, pues el anteproyecto no limita esta medida a los “delitos dolosos”, sino también a los cometidos por imprudencia o negligencia del autor. Esta punibilidad extraordinaria por razón de nacionalidad, puede llevar a la situación de que un nacional y un extranjero regular, que hayan participado y sido condenados por la comisión de un mismo delito, obtengan un resultado tan diferenciado como es la puesta en libertad del español (por suspensión de la pena de prisión) y la expulsión, con prohibición de entrada de hasta 10 años y extinción de su autorización de residencia, del inmigrante.

Se prevé la posibilidad de que cumpla parte de la pena y después se proceda a la expulsión, por lo que la persona extranjera está sometida en este caso a una doble penalidad, pues una vez cumplida la parte de pena que se le ha impuesto discrecionalmente (que puede ser la totalidad si es superior a cinco años de prisión), se ejecutará una “segunda pena” en forma de expulsión y prohibición de entrada. Se renuncia además, a la reinserción social de la persona que delinque, que es constitucionalmente la finalidad del código penal según nuestra constitución.

Por último frustra los procesos de Integración, en cuanto considera expulsables casi a un 12% de la población, nos presenta a los inmigrantes como un cuerpo ajeno a nuestra sociedad, prescindible cuando no son instrumentalmente necesarios. Desprecia el grado de incrustación de esta población en nuestra sociedad, su aportación a la misma y el grado de esfuerzo que éstos realizan para conseguir su inserción social. La expulsión de extranjeros residentes por las mismas penas por las que un nacional sería puesto en libertad, además de profundamente injusta, tiene terribles consecuencias sobre estos procesos de integración, no sólo de la persona directamente afectada, sino también de sus familias.

¡POR TODO ELLO FIRMA LA PETICIÓN!