EDITORIAL: Una mirada crítica con la Ley del “solo sí es sí”
El pasado mes de septiembre se aprobó con amplia mayoría parlamentaria la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del «solo sí es sí». El revuelo jurídico y político sobre las penas que se ha generado tras su entrada en vigor no debería distraernos de una reflexión pausada sobre dicha ley.
En el ámbito legislativo era necesario hacer adaptaciones no contempladas en la LO 1/2004, es decir, la Ley Integral contra la Violencia de Género (LIVG), para incluir otras formas de violencia contra las mujeres más allá del marco de la pareja, como la sexual. Por otra parte, los juicios de La Manada crearon una alarma social relacionada con la tutela judicial que motivaron fuertes movilizaciones feministas y avivaron el debate sobre la necesidad de un mayor amparo para las víctimas de violencia sexual.
En este contexto, la norma se gesta poniendo el foco en las agresiones sexuales y primando el derecho penal, a pesar de que lleve por nombre Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Durante el trámite legislativo los dos ejes centrales del debate han sido el consentimiento formulado como «solo sí es sí» y la eliminación de la distinción entre violación y abuso, unificando en un tipo único básico de «agresión sexual» con agravantes.
En primer lugar, la definición del consentimiento se ha ido modificando en el transcurso de los debates de la ley[1]. El consentimiento es un precepto ético básico en las relaciones sexuales entre personas. No parece que el cambio pueda mejorar lo establecido con anterioridad en este tipo de delitos que ya se basaban en la prestación del libre consentimiento. Desde luego, no resuelve los problemas probatorios en el ámbito penal de este tipo de agresiones pues seguirá recayendo sobre la víctima poder demostrar que ha sido una relación no consentida. Por otra parte, no conviene ignorar que los obstáculos para denunciar y para poder atender adecuadamente este problema están directamente relacionados con que el 70-80 % de agresiones sexuales se produce en el marco de la familia y el entorno cercano a la víctima. En ese sentido, la idea en el imaginario colectivo del asalto en una esquina por parte de un desconocido o de las violaciones grupales como prototipo desenfoca el problema, legitima el abuso penal en la norma y dificulta orientar los recursos hacia la realidad de la violencia sexual. En algunos sectores feministas —desde la perspectiva de ensanchar los márgenes de libertad de las personas y en particular de las mujeres a quienes se les niega capacidad de agencia, de deseo e iniciativa sexual— se han formulado también críticas a que las conductas han quedado rígidamente atrapadas en el «solo sí es sí», ignorando las muy variadas formas de expresar lo que queremos y lo que no queremos en el ámbito sexual.
En segundo lugar, la unificación en un solo tipo básico de agresión sexualque hace esta ley ha supuesto ampliar los tipos punitivos, creando el delito de acoso callejero y ampliando el de acoso genérico[2]. Esta expansión punitiva sirve para justificar el supuesto proteccionismo estatal frente a la autonomía de las mujeres. Considerar punible «cualquier» comportamiento no consentido, uniformando como delito comportamientos que van desde «un tocamiento espontáneo protagonizado por desconocido en la vía pública» (tocar el culo, por ejemplo) hasta la violación múltiple, sirve para justificar la respuesta punitiva pero no para avanzar en el tratamiento diferenciado que la diversidad de conductas y situaciones realmente existentes requiere. La consideración de que todo es delito no será lo que consiga aminorar la violencia sexual, pero sí contribuye a individualizar un problema que es social y en el que solo podremos avanzar si hacemos retroceder los avales sexistas que lo potencian y sostienen. Por ello, habría que garantizar las medidas educativas y preventivas, así como el acompañamiento y el acceso a recursos psicosociales y económicos para las víctimas de agresiones sexuales.
La ley del «solo sí es sí» contiene una parte no insignificante de medidas como las citadas, que apuntan a problemas estructurales de esta violencia: educativas, formación de operadores (jurídicos, policiales, etc.), sensibilización, recursos de reparación (que incluye al Estado, no solo al agresor), investigación, derechos para las víctimas (de información, asistencia jurídica gratuita…) y medidas psicosociales y económicas, centro de crisis de 24 h, etc. Recursos importantes pero que en su mayoría estaban ya en la LIVG cuya implementación ha sido muy deficiente a diferencia de las medidas penales. Nada hay en la actual ley que permita pensar que no correrá la misma suerte.
Por nuestra parte, pondremos empeño en que sea esta vertiente de la ley la que se implemente y, paralelamente, mantendremos una perspectiva crítica que contribuya a modificar lo más negativo de esta norma y sus posibles efectos sociales. Además de la expansión punitiva y la individualización del problema que venimos cuestionando, esta ley se basa en un ideario feminista que, a nuestro entender, refuerza los estereotipos de hombre victimario, sujeto y deseante y mujer víctima, objeto, pasiva y necesitada de tutela estatal para enfrentarse a cualquier comportamiento sexista, aunque sea de menor gravedad. Mantiene también una posición abolicionista que empuja a las trabajadoras sexuales hacia la clandestinidad y empeora las condiciones de vida de las más excluidas, por ejemplo, incluyendo en los «ilícitos de la publicidad la que promueva la prostitución».
En resumen, la ley ha desaprovechado la oportunidad para que sea realmente una ley de libertad sexual y para dar un cambio de rumbo respecto a la expansión punitiva de la LIVG. Por ejemplo, resolviendo problemas de las mujeres más excluidas como las migrantes indocumentadas, que siguen en riesgo de ser expulsadas del país tras sufrir una agresión sexual, o las trabajadoras sexuales privadas de cualquier derecho y a quienes esta ley sigue marginando, o incluyendo medidas como la mediación para los casos menos graves y priorizando y asegurando medidas tan urgentes y necesarias como la educación sexual y la implicación ciudadana.
Por todo ello, será necesario mantener una actitud crítica ante esta nueva norma que haga frente al populismo punitivo.
[1] Finalmente queda así: Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
[2] En el anterior CP se exigía que el acoso pudiese causar una alteración grave de la vida de la víctima. Con la actual ley bastará una alteración de cualquier tipo de su vida cotidiana.