UN PASO EN LA DEFENSA DE UNA SANIDAD PÚBLICA, UNIVERSAL Y EQUITATIVA.

La reciente resolución de Tribunal Constitucional acordando el levantamiento de la suspensión del decreto del Gobierno Vasco, en lo referente al reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública a los y las extranjeras en situación irregular, la hemos de considerar de especial interés tanto por sus efectos a corto plazo (pues posibilita el acceso al sistema de salud pública a personas especialmente vulnerables a las que la reforma sanitaria había excluido), como por la tendencia a garantizar el Derecho a la Salud como Derecho Fundamental que contiene su argumentación jurídica. Pese a consistir sólo en la eliminación de una medida cautelar, derivada del conflicto de competencias que el Gobierno de Rajoy planteó frente el decreto que regula las prestaciones sanitarias en Euskadi, supone un verdadero toque de atención al ejecutivo y un cuestionamiento de fondo de una reforma sanitaria dirigida a desdibujar el carácter solidario y equitativo de nuestro sistema de salud pública.
Como es sabido, la normativa estatal niega la tarjeta sanitaria a los inmigrantes adultos sin autorización de residencia a partir de septiembre del 2012, admitiendo sólo que reciban asistencia sanitaria de urgencias en caso de enfermedad grave o accidente, reconociéndoles únicamente cobertura sanitaria a los menores de edad en situación irregular y a las inmigrantes embarazadas para proseguir con la gestación. Frente a esta nueva regulación, criticada tanto por el ángulo legal como por ser éticamente rechazable desde muy distintos sectores sociales y profesionales, algunas comunidades autónomas como la andaluza o la catalana se han mostrado dispuestas a mantener el carácter universal de la asistencia sanitaria, reconociendo con mayor o menor extensión las prestaciones sanitarias a los extranjeros y extranjeras “sin papeles” y presentando recursos de inconstitucionalidad contra la reforma.
En el caso del Gobierno Vasco, la exclusión sanitaria de los inmigrantes en situación irregular se intentó sortear mediante un decreto que reconocía la tarjeta sanitaria a este colectivo siempre que acreditase un año de empadronamiento en la comunidad autónoma (anteriormente sólo se pedían tres meses) y además impedía la aplicación del nuevo copago farmacéutico en esa autonomía. El mencionado decreto fue recurrido por el Gobierno Central ante el Tribunal Constitucional y es ahora cuando este alto tribunal, sin entrar en el fondo de la cuestión, reconoce que frente a los argumentos de un eventual ahorro económico, esgrimidos por el Gobierno Central, ha de prevalecer tanto el derecho a la salud y a la integridad física de la persona individual, sea inmigrante irregular o no, como la prevención del riesgos que para la salud del conjunto de la sociedad supone la segregación sanitaria de un colectivo tan amplio y vulnerable. Además en la fundamentación del Tribunal Constitucional se puede vislumbrar uno de los argumentos que desde los sectores más críticos con la reforma se ha formulado, el de que la derivación a los servicios de urgencias de estos enfermos excluidos va a ser económicamente mucho más costosa que la atención primaria. Así el Constitucional manifiesta literalmente que “la Abogacía del Estado no concreta esos perjuicios [económicos de la atención a los extranjeros irregulares], seguramente porque ello no sea posible, entre otras razones, al poder darse la eventualidad de que se produzca sencillamente una transferencia de gasto desde la atención primaria a la atención de urgencias”.
Desde acciónenred –Andalucía no podemos más que felicitarnos tanto por esta decisión del Tribunal Constitucional, como también por la que levanta la suspensión cautelar de la subasta de medicamentos con la que la Junta de Andalucía pretende abaratar el gasto farmacéutico (medida contraria a los intereses de las grandes farmacéuticas y también recurrida por el Gobierno), y esperamos que sea el preludio de futuras resoluciones en las que se reconozca el derecho a una sanidad pública, universal y equitativa como derecho humano consustancial a la dignidad del individuo, que no puede ser violentado por las medidas injustas, inhumanas y fuertemente ideologizadas del gobierno de turno.
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